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Semejanzas y diferencias entre los contratos de comodato y depósito


I. Introducción

Los contratos de comodato y depósito suelen ser confundidos muy a menudo por el empresario, inclusive, hasta por los mismos abogados, ya que ambas figuras jurídicas guardan estrechas similitudes, aunque su naturaleza es diferente. Asimismo, aparte de ser muy técnicas sus diferencias, uno de los motivos de su confusión versa en que hay varios tipos de depósito, tales como el depósito civil, mercantil, administrativo y judicial, así como el secuestro y el depósito en garantía. El depósito del que tratará este ensayo es el depósito regulado por el Código Civil.

II. Definiciones

El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato.

El depósito es aquel en virtud del cual una de las partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía, para conservarla y restituirla cuando éste se la pida o a la conclusión del contrato.

III. Características

El comodato es un contrato traslativo de uso, no transfiere ni el dominio ni el goce (disfrute o derecho de percibir frutos) del bien, mientras que el depósito implica la guarda y conservación del bien en el mismo estado que se reciba. Es decir, el comodato es para que el comodatario use el bien a su favor de acuerdo con su naturaleza y el depósito es para que el depositario lo guarde y conserve a favor del depositante, sin usarlo, salvo el uso accidental y secundario que no altere la obligación principal de custodia para conseguir una mejor conservación de la cosa.

Para ejemplificar lo anterior, si un automóvil se entrega en comodato, es para que el comodatario lo utilice regularmente para viajar o trasladarse al trabajo, mientras que, en el depósito, el depositario no podrá usar el vehículo para su beneficio, sino únicamente de forma ocasional para beneficio del depositante y así evitar que se desafine o dañe el motor.

Ambos contratos pueden recaer sobre bienes muebles o inmuebles, aunque el depósito de inmuebles está casi en desuso en la práctica puesto que un bien raíz no desaparece, ni puede ser trasladado fuera de su ubicación, ni mucho menos robado. El depósito de bienes inmuebles incluso no está permitido en algunas legislaciones como la argentina.

El comodato siempre es gratuito, mientras que el depósito es oneroso en principio y gratuito por excepción; es decir, el comodato no genera contraprestación alguna a favor del comodante, mientras que, salvo pacto en contrario, el depositante debe pagarle una remuneración al depositario por sus servicios.

Tanto en el comodato como en el depósito, la obligación de restituir el bien surge al término del contrato, con la diferencia que el depositante puede pedir la devolución del bien en cualquier momento, mientras que el comodante sólo puede pedir la devolución del bien anticipadamente cuando le sobrevenga necesidad urgente, probando que el comodatario autorizó a un tercero a usar el bien o que existe peligro que la cosa perezca si continúa en poder del comodatario. Esto se explica porque el comodatario sí puede usar el bien, mientras que el depositario no, por lo que la devolución anticipada del bien existiendo una fecha de devolución en el contrato, sobre todo si se trata de inmuebles, pudiera causarle daños y perjuicios al comodatario, mientras que al depositario no.

Ambos contratos aplican a bienes no fungibles; es decir, que tanto el comodatario como el depositario se liberan de la obligación entregando precisamente los bienes recibidos y no otros, aun cuando sean de la misma especie y calidad.

IIII. Capacidad

Sólo los dueños, usufructuarios y apoderados para ejercer actos de dominio pueden dar bienes en comodato a terceros, mientras que el arrendatario, comodatario, usuario, habituario, tutor, albacea, representante de ausente, el que ejerce la patria potestad, y en general, los que administren bienes ajenos no podrán entregarlos en comodato, salvo que cuenten con autorización expresa del propietario. En cambio, al no ser el depósito un contrato traslativo de uso o dominio, cualquier persona que tenga la administración de un bien, podrá darla en depósito.

V. Destino

En el depósito no se pacta destino alguno para el bien, ya que no es para uso del depositario, sólo para su guarda y conserva; en cambio, en el comodato, el comodatario utilizará el bien conforme a lo pactado en el contrato, o a su defecto, conforme a la naturaleza de la cosa.

VI. Pérdida o deterioro

En ambos casos, tanto el comodatario como el depositario son responsables de toda pérdida o deterioro que sufra el bien, por lo que es altamente recomendable en ambos casos estimar en el contrato el valor de cada bien entregado, para que, en caso de siniestro o pérdida, el comodante o depositante ya no tengan que probar el valor del bien en juicio.

VII. Tipos de comodato y depósito

Sólo existe el comodato regulado por el código civil, pero existen los siguientes tipos de depósitos:

a) Depósito administrativo: el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación habla del depósito como una de las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, que en realidad es una especie de prenda y no un verdadero contrato de depósito.

b) Depósito mercantil: Se refiere al depósito de cosas objeto de comercio, depósito bancario de dinero o títulos de crédito, los depósitos en los Almacenes Generales, así como todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

c) Depósito judicial: es aquél que se constituye por decreto del juez durante un juicio.

d) Secuestro convencional: es el depósito que de común acuerdo hacen los litigantes en un juicio respecto de la cosa controvertida, en poder de un tercero.

e) Depósito en garantía: es aquel depósito que se celebra en beneficio del depositario y no del depositante, y en el que no existe la obligación de aquél de devolver los bienes, porque están destinados a ser objeto de un contrato o acto traslativo de dominio a favor del depositario, a menos que se resuelva la obligación que dio origen al depósito (ejemplo: dinero que entrega el promitente comprador al promitente vendedor como garantía que celebrará el contrato definitivo o dinero que entrega el arrendatario al arrendador como garantía de que no causará daños al bien arrendado). En realidad, este depósito en garantía es una prenda, no un depósito, pero en la práctica así se le ha denominado.

VIII. Disposición de los bienes

Ni el comodato ni el depósito es traslativo de dominio, por lo que ni el comodatario ni depositario podrán por ningún motivo disponer (enajenar, gravar, señalar para embargo o entregarle a un tercero el uso o la posesión) del bien entregado. En caso de incumplimiento, se estaría tipificando el delito de violación del depósito o abuso de confianza, en el caso del comodato.

IX. Conclusiones

Es importante saber las diferencias entre ambos contratos para no cometer errores que pudieran traer como resultado una demanda civil o penal. El depósito es un contrato de prestación de servicios que se celebra a beneficio del depositante, mientas que el comodato es un contrato de traslación de uso que se celebra en beneficio del comodatario.

Atentamente,

Alejandro Pöhls

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